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      Número 85 – Tebet 5784 – Enero de 2024

      Edición dedicada para apoyar a Osher Beyosher en su hermosa tarea

      Cobro de intereses e inflación

      Ajuste por inflación

      Ideó un modo de ajustar los precios para cubrirse por la inflación y evitar el cobro de intereses prohibido por la Torá, y pregunta si es correcto.

      Pregunta

      ¡Hola! La inflación en el país en el que vivo está muy, pero muy alta. En mi rubro eso implica que debo cuidarme mucho con los plazos que le doy a mis clientes para que me paguen, porque el dinero pierde valor muy rápidamente. Si un cliente de confianza hoy compra 100, y le permito que me pague en dos meses, al momento de recibirlos, esos 100 valen bastante menos, pues el dinero se depreció debido a la inflación. El resultado es obvio: a mayor plazo, menos ganancia. Incluso a veces termino perdiendo dinero en lugar de ganarlo. Hay clientes a los que en cierto sentido “debo” darles crédito. Son clientes que confían en nosotros, tanto por la calidad de lo que producimos como por la transparencia y la trayectoria de años de relaciones comerciales. Un tiempo atrás creí haber encontrado una solución que puse en práctica con varios clientes yehudim, para cuidarme de Ribit, o sea, el cobro indebido de intereses. La solución es así: ellos llevan la mercadería sabiendo que el valor de su compra es de 100, pero a su vez acordamos que, si el precio de ésta aumenta, yo les traslado el porcentaje exacto que me aumentaron a mí sumándolo al valor inicial. Por ejemplo, si el cliente llevó mercadería por 100, y un mes después aumentó un 7% (o sea 7), entonces al momento del pago, me debe pagar 107. Un amigo me dijo hace poco que eso es “Ribit”, es decir, cobro de intereses prohibido por la Torá. Sin embargo, yo solo lo llamo “ajuste natural por inflación”, ya que mi intención no es el cobro de intereses ni tampoco ganar más, sino protegerme para no perder, ajustando el valor a lo que haya sido la inflación percibida, ya que, en términos reales, el valor del dinero que recibiré es el mismo, ¡o incluso menos! ¡Gracias!

      Respuesta

      ¡Hola! El modelo que usted plantea es, en efecto, Ribit, y se categoriza en la Halajá como “Ribit Mehujeret” (cobro de intereses posterior, o post-facto), y está prohibido por nuestros sabios. En otras palabras, al pactar con sus clientes que ellos le darán un excedente por sobre el precio inicial pactado, ese excedente, independientemente del hecho de que el cliente aceptó hacerlo por propia voluntad, se considera como un Ribit; y si bien no cuenta con el elemento de haber pactado cuánto sería el pago posterior, y por ese motivo no se lo considera como la prohibición de la Torá, sí está prohibido por nuestros sabios, y se debe evitar. Sin embargo, sí existe una solución en cierto sentido similar a la que usted ideo, y es que en el momento de la venta, usted puede acordar con sus clientes que la deuda es el producto, y no el valor del mismo. De este modo, cuando el cliente se presente dos meses después -o el tiempo acordado- a pagar, pagará el valor del producto en ese momento, y no el valor inicial ajustado. La manera de ponerlo en práctica sería algo así: el cliente obviamente necesita consultar los precios de lista, y eso está permitido. Cuando cierran la operación, en el remito, o el documento que usted le emita al cliente, deberá constar una descripción de los productos que llevó, indicando que en un plazo así y así, el cliente pagará los mismos según el precio de aquel momento. Cabe aclarar que en dicho documento no deberá constar el precio actual, sino únicamente la descripción del producto. ¡Gracias!

      Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que no debemos deducir Halajot,
      ni hacer comparaciones, sin conocer profundamente el tema. Si tienes dudas
      de cómo hacer en tu caso, por favor, consulta con tu Rabino.

      Para compartir tus comentarios, historias, ideas, o sugerencias,
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      por favor escríbenos a: info@osherbeyosher.org

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