
Número 10 / Tamuz 5780 – Junio de 2020
Edición para Refuá Shelemá de Jaia Sara bat Perl y Moshe Itzjak ben Altun Safdie
Precios muy económicos
Caso 1 – Romper el mercado
Una agencia de marketing quiere vender servicios en otros países, ofreciendo precios mucho más baratos que los locales.
Pregunta
Junto con un amigo estamos creando una agencia de marketing y comunicación estratégica. Ambos contamos con experiencia, buenos contactos en muchos países, y disfrutamos mucho de lo que hacemos, con lo que creemos que podemos ofrecer servicios de excelencia a empresas y organizaciones comunitarias judías ayudándolas a crecer en serio. Evaluamos que al inicio de este emprendimiento nos sería bueno apuntar a mercados externos en Latinoamérica, Estados Unidos, Reino Unido, e Israel, ya que la economía de nuestro país está muy deteriorada –por la política local y por el Covid-19-, y eso podría representar una ventaja competitiva fuerte, si consideramos que nuestros servicios podrían llegar a costar entre un 40 y 50% menos que lo que hoy pagan esas organizaciones o empresas en sus países por trabajos de la misma calidad.
La pregunta que nos surgió es la siguiente: hasta donde sabemos, la Halajá establece que existe la prohibición de Onaat Mamón, o sea, está prohibido “romper el mercado” ofreciendo precios menores a un sexto, o sea 16,6%, del valor de mercado de ese producto. Si nuestros productos y servicios pudieran resultar un 40 o 50% más baratos, y de igual calidad a la del mercado al cual pretendemos entrar en esos países –u otros-, ¿tenemos prohibido ofrecer nuestros productos y servicios allí? Creo importante aclarar que en el mercado del marketing y la comunicación hoy día no existe un “precio de mercado”, ya que el mismo logotipo, cartel, campaña de posicionamiento, planeamiento estratégico, asesoramiento, etc…, podrían tener precios radicalmente disímiles según quién los haga, en base a experiencia, trayectoria, etc… Otra aclaración es que hoy día hay numerosas empresas como la nuestra, que ofrecen sus servicios abiertamente a todo el mundo, por internet. Ahora bien, si fuese que no tenemos permitido hacerlo, ¿deberíamos cobrar precios similares a los que se cobran en aquellos países, como para poder ofrecer nuestros servicios?
Respuesta
Promocionar su empresa y productos en su país o en otros países está permitido, justamente porque en su rubro no existen precios de mercado establecidos, o reconocibles.
Sin embargo, cuando la oferta de un producto o servicio se realiza en forma directa a una persona o empresa que ya tiene un proveedor yehudí de eso mismo que uno va a ofertar, hay riesgo de tropezar con lo que en la Halajá denomina “iored leumanutó shel javeró”, o sea, una intromisión en el trabajo de otro yehudí, cosa que está prohibida independientemente de si el proveedor es externo, o se trata de un empleado.
Para evitar este tropiezo, le comentamos algunas de las cuestiones que deberán tomar en cuenta:
- Al enviar una oferta, no deberán especificar de un modo directo que el producto que ustedes ofrecen es más económico que el que actualmente ellos utilizan. Por ejemplo, no deberían decir que sus precios son “más baratos que el proveedor actual”, o “más baratos que lo que pagan hoy día”, o “un 40% más económico que lo que se paga en su país hoy día”, o similar. Sin embargo, sí podrán decir que tienen “precios competitivos”, o “económicos”, como mención general.
- Si ustedes saben que el potencial cliente consume uno o algunos de los productos o servicios que ustedes ofrecerán, pero no todos, ahí sí podrán ofrecer el producto que ellos ya tienen como parte del paquete. En un caso así, podrán poner los precios de los productos que ellos no consumen, pero deberán privarse de poner el precio de los productos que el potencial cliente ya consume de su proveedor yehudí.
- Si ustedes no saben si el cliente tiene un proveedor de tal o cual producto, pero suponen que sí, podrán ofrecerlo directamente, diciendo, por ejemplo, que es muy económico.
- Ahora bien, si el cliente se acerca por su propio interés a pedir servicios o a averiguar precios, entonces pueden ser explícitos en todos los datos y comparaciones, e incluso podrán decir que es un “equis porciento” más económico que lo que pagan actualmente.
- Lo mismo es válido si se encuentran de un modo casual con el potencial cliente. Siempre que el cliente sea quien se interesa y pide información, estará permitido ser explícito en todo.

Deducir gastos del maaser
Caso 2 – Gastos por atender pacientes
Una psicóloga consulta si debe deducir los gastos comunes y de formación profesional del maaser kesafim que da.
Pregunta
Estimados: gracias por ayudarme a cumplir con precisión está mitzva que tiene mucha relevancia en mí vida. Trabajo como psicóloga clínica en mi casa, la cual en las horas de atención hace las veces de consultorio. Esto es durante aproximadamente 8 horas por semana. Al día de hoy, separo al finalizar el día el 10% de lo cobrado para maaser kesafim, o sea, diezmo del dinero ganado. Ayer, hablando con una persona, me sugirió consultar, ya que entiende que podría no estar haciendo correctamente el cálculo. La pregunta entonces es la siguiente: ¿debería deducir, o sea, restar a lo ganado antes de separar el maaser, un porcentaje de las expensas –o sea, los gastos comunes del edificio en el que vivo- (aproximadamente 15.000), luz (900), y limpieza (5.000)? Si es que sí, ¿cómo debería calcular el porcentaje que corresponde a cada gasto? Y otra pregunta asociada a esta: ¿debería deducir también los cursos de formación inherentes a la práctica profesional (este año BS’D aproximadamente 20.000)? Desde ya, ¡muchas gracias!
Respuesta
Esto dependerá de los tipos de gastos. Si los gastos incurridos son específicamente por el tiempo de atención a pacientes, es decir, que se producen como consecuencia directa de estar atendiendo clientes, se pueden deducir. O sea: si en ese momento no hay nadie en la casa, y hay que usar electricidad que no se usaría si no fuera porque usted está atendiendo, se puede deducir el gasto de electricidad que se produjo como consecuencia de haber atendido a alguien en ese momento. Esto significaría deducir exactamente cuánto es que se gastó por ese uso, lo cual es muy complejo, ya que el gasto en –por ejemplo- electricidad, varía cada hora según el uso, y se mezcla con gastos continuos, como ser la heladera. Le sugerimos estimar el gasto mensual general, y deducir un importe menor al calculado para evitar errores. Por otro lado, si los gastos incurridos no son específicamente por el tiempo de atención a pacientes, no serán deducibles. Por ejemplo, el termotanque consume gas constantemente para mantener el calor, pero no tiene ninguna relación con la atención de pacientes. Lo mismo ocurre con las expensas: son un gasto fijo que no tiene ninguna relación con si se usa más o menos el departamento para atender. Ese tipo de gastos, no pueden descontarse. Sobre su segunda pregunta, los gastos de formación profesional, sí pueden deducirse.
Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que nunca debemos aprender
una Halajá a partir de otra que aparenta ser igual o similar. Por favor,
no saques conclusiones de los casos aquí presentados; dirígete a tu Rabino
para clarificar qué debes hacer tú en tu caso.
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por favor escríbenos a: info@osherbeyosher.org
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