Suscríbete al newsletter

    Suscríbete al newsletter

      newsletter_66

      Número 66 – Shebat 5783 – Enero de 2023

      Edición dedicada para apoyar a Osher Beyosher en su hermosa tarea

      Herencias

      Heredé deudas

      Tras fallecer su padre, recibieron deudas por un importe mayor a la herencia, y consultan si deben pagarlas con sus propios bienes.

      Pregunta

      ¡Hola! Tras una larga lucha, nuestro querido padre falleció. Como un héroe, contrató a los mejores especialistas del mundo para poder continuar estudiando Torá y cumpliendo con los preceptos la mayor cantidad de tiempo posible, y logró extender varios años las expectativas de vida que los doctores le daban. Antes de su deceso nos explicó que había gastado casi todos sus ahorros en esto, y que dejaría algunas deudas para que por favor paguemos. La primera pregunta que quisiéramos hacerles es: si el dinero que dejó no es suficiente para pagar todas las deudas pendientes, ¿debemos responder con nuestros bienes personales para pagar la diferencia? Y la segunda es: ¿se puede pagar esa diferencia con dinero de diezmo? Cabe aclarar que no pretendemos desentendernos de la deudas sino pagarlas, y solo que queremos conocer qué dice la Halajá al respecto. ¡Gracias!

      Respuesta

      ¡Hola! Respondiendo a su primera pregunta, los hijos son responsables de pagar la deuda del padre con el dinero que éste haya dejado. Si el dinero alcanzara para pagar toda la deuda, deben pagarla. Si alcanza para pagarla parcialmente, deben pagar hasta el monto que dejó su padre. Por ejemplo, si el padre dejó 60, y hubieran deudas por 100, los hijos tienen la obligación de pagar esos 60, y no están obligados a pagar los otros 40, aunque obviamente podrían hacerlo de su propio dinero. Ahora bien, si ustedes quisieran pagar el resto de la deuda -sobre el que no están obligados- con su diezmo (Maaser), podrían hacerlo únicamente si los acreedores pueden ser considerados como necesitados, pero si no es el caso, es decir, que son personas o empresas que pueden mantenerse por su propia cuenta, entonces no podrían utilizar su Maaser, y deberían utilizar de sus propios bienes para el pago de esas deudas. ¡Gracias!

      Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que nunca debemos aprender
      una Halajá a partir de otra que aparenta ser igual o similar. Por favor,
      no saques conclusiones de los casos aquí presentados; dirígete a tu Rabino
      para clarificar qué debes hacer tú en tu caso.

      Para compartir tus comentarios, historias, ideas, o sugerencias,
      o para recibir información sobre nuestros programas,
      por favor escríbenos a: info@osherbeyosher.org

      Otras ediciones

      Start typing and press Enter to search