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      Número 68 – Adar 5783 – Marzo de 2023

      Edición dedicada para apoyar a Osher Beyosher en su hermosa tarea

      Actualización de honorarios

      Honorarios honorables

      Debido a la inestabilidad económica, algunos de sus clientes yehudim le deben honorarios, y pregunta si actualizándolos transgrede la prohibición de cobrar intereses.

      Pregunta

      ¡Hola! Me encuentro frente a un dilema que no sé cómo puedo resolver, quizás ustedes puedan ayudarme. Vivo en un país en el cual, en estos momentos, hay inestabilidad económica y muchísima inflación, y algunas empresas a las que les brindo mis servicios profesionales se atrasan en pagarme mis honorarios. Eso implica que, cuando recibo el dinero, me rinde mucho menos, y eso me resulta en un gran perjuicio, como podrán imaginarse. A modo de ejemplo: en una empresa me debían 5.000 (1.000 por mes, por 5 meses). Cuando me los pagaron, pude comprar la mitad de las cosas que habría podido comprar de haber recibido cada mes mis honorarios. Varias de esas empresas son de yehudim. El dilema que tengo es el siguiente: ¿puedo actualizar lo que me deben según la inflación para recibir honorarios honorables, o estaría transgrediendo la prohibición de la Torá de cobrar intereses a un yehudí (Ribit)? Y si es que no, ¿hay alguna solución Halájica a mi situación? ¡Gracias!

      Respuesta

      ¡Hola! La respuesta a su pregunta es que si el yehudí que le debe honorarios (más allá de si son muchos o pocos meses) está dispuesto a actualizar los valores, entonces usted puede ajustarlos según -por ejemplo- los índicas de inflación, y no transgrede la prohibición de cobrarle intereses. Esto es así porque hay diferencias Halájicas entre la prohibición de cobrar intereses en un préstamo monetario (Ribit derej alvaá), y la prohibición de cobrar intereses en una operación comercial (Ribit derej mekaj). En este segundo tipo, cuando el que debe está de acuerdo en actualizar el valor, o lo hace por propia voluntad, entonces esa actualización no es considerada por la Halajá como cobro de intereses prohibido, y está permitido hacerlo, lo que no es así en el cobro de intereses en un préstamo monetario. De ser posible, sería bueno explicarle a sus clientes yehudim que hay una prohibición de retener el pago de honorarios, ahí cuando les es posible pagarlos, pues esto genera un perjuicio al trabajador. De cualquier manera, asumimos que normalmente, si no pagan en fecha, es porque no pueden.

      Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que nunca debemos aprender
      una Halajá a partir de otra que aparenta ser igual o similar. Por favor,
      no saques conclusiones de los casos aquí presentados; dirígete a tu Rabino
      para clarificar qué debes hacer tú en tu caso.

      Para compartir tus comentarios, historias, ideas, o sugerencias,
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      por favor escríbenos a: info@osherbeyosher.org

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