
Número 7 / Yiar 5780 – Mayo de 2020
Edición para Refuá Shelemá de Yaakov Ben Sara y de Yosef Jaim Jai Ben Antonia
Sueldos y cuarentena por COVID-19
Caso 1 – Me perjudicó!
Un comerciante consulta si corresponde pagarle a un empleado con contrato “informal” que se ausentó por la cuarentena.
Pregunta
Un empleado de mi comercio -un yehudí con “contrato informal”- me escribió por WhatsApp que un amigo le dijo que quienes conviven con personas con inmunodeficiencias –como él- deben guardar cuarentena estricta, con permiso de salir únicamente para comprar lo necesario (farmacia y supermercado). Desde entonces, y hasta la fecha, no se presentó a trabajar. Han pasado dos meses, y yo estoy cubriendo sus turnos de trabajo. Por ser que su ausencia coincidió con el período de ventas previo a Pesaj, que es un momento de grandes ventas para nosotros, aun con cuarentena, su ausencia me perjudicó mucho… ¿Me corresponde pagarle su sueldo? ¿Podría eventualmente reclamarle los daños y perjuicios de su ausencia?
Respuesta
Al día de hoy, tras dos meses de cuarentena-, la ley en Argentina indica que todos los empleados deben cobrar de manera regular, sea que deban trabajar jornada completa, menos horas, o aún si estuvieran privados de trabajar a raíz de la pandemia por COVID-19 por cuestiones de salud. La excepción a esto son las ausencias no justificadas.
Siendo esto así, cabe aclarar varios puntos:
- Su empleado vive con una persona con inmunodeficiencias. En estos casos, la legislación indica que la ausencia estará justificada únicamente si el empleado presenta un certificado emitido por la autoridad médica que atiende al paciente con inmunodeficiencias en cuestión, diciendo que su acompañante podría representar un riesgo para la salud de dicho paciente, y ordenándole la reclusión en cuarentena. Si su empleado tuviera un certificado así, estaría justificada su ausencia, y usted deberá pagarle normalmente, aunque no se presente a trabajar. Si la inmunodeficiencia de la persona con quien vive su empleado no justifica la ausencia, o si su empleado no se presenta a trabajar, y no tiene un justificativo que avale dicha ausencia, la Halajá dictamina –en consonancia con la ley local- que su empleado no tiene derecho a reclamar su sueldo.
- En caso de verificarse que la ausencia no estuvo justificada, ahí sí sería posible que usted reclamara a su empleado los eventuales daños y perjuicios causados por su ausencia. De ocurrir esto, el reclamo deberá presentarse a un Bet Din competente.
- Por otro lado, al tratarse de un empleado con contrato “informal”, el mismo no podría obtener un permiso legal, dada su misma condición de “no formalidad”. En este caso para la Halajá será suficiente con un certificado del médico que lleva el caso de la persona con quien él vive, justificando la ausencia y la necesidad de mantener la cuarentena.
(Shulján Aruj 333).

El proveedor comete muchos errores
Caso 2 – Me cansé de controlarlo
Un comerciante consulta si puede quedarse con el dinero de los constantes errores de su proveedor yehudí.
Pregunta
Tengo una tienda en un centro comercial. BH tenemos bastante movimiento de mercadería. Uno de mis proveedores es un yehudí bueno, aunque muy, muy desordenado en su empresa. Muchas veces, cuando controlo la mercadería, los importes de las entregas, y la cuenta corriente, noto que me está cobrando de más, ¡pero también ocurre que muchas veces me cobra de menos!
Mi pregunta es la siguiente: cuando se equivoca a mi favor, o sea, si me cobró de menos, o no me está cobrando una factura que le debía, o casos similares, ¿tengo la obligación de decirle que se equivocó, o puedo quedarme con esa diferencia? Hasta ahora siempre le marqué los errores, pero eso me implica cada vez volver a hacer cuentas y a revisar todo, y eso es mucho trabajo y mucho tiempo que podría usar en otras cosas productivas, y preferiría no tener que hacerlo. En definitiva, es su error, y no el mío.
Respuesta
Es importante aclarar, en primer lugar, que cualquier dinero que usted o su proveedor pudieran quedarse por este tipo de descuidos o errores, se considera “guezel”, o sea, dinero robado, cosa que ninguno de los dos desea.
Por lo tanto, para solucionar esta situación, sería bueno que junto con su proveedor acuerden que usted “no se tomará el trabajo de controlar las cuentas”, y que ambos están dispuestos a “perdonarse mutuamente las diferencias que pudieran haber”, sea que el proveedor le cobró a usted de más o de menos, o sea que usted le pagó al proveedor de más o de menos. Mencionamos esta aclaración porque en su pregunta mencionó que en ocasiones el proveedor incluso le cobra de más.
Este acuerdo de perdón mutuo implica un riesgo para ambos: si usted o su proveedor descubrieran un error, no podría ser reclamado, pues ya se perdonaron mutuamente. Es decir, si su proveedor le entregara un pedido por la mitad y usted lo notara, no habría reclamo válido de parte suya por cuanto que hubo un perdón mutuo previo a la entrega. Por lo tanto, sería conveniente aclarar que “de notar alguna diferencia, sea en las entregas o en los pagos o cobros, deberían devolverla a su dueño, y el perdón se aplica únicamente a los casos en los que no se revisan dichos ítems.
Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que nunca debemos aprender
una Halajá a partir de otra que aparenta ser igual o similar. Por favor,
no saques conclusiones de los casos aquí presentados; dirígete a tu Rabino
para clarificar qué debes hacer tú en tu caso.
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