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      Número 11 / Tamuz 5780 – Julio de 2020

      Edición para Refuá Shelemá de Yosef Jaim Jai ben Antonia y Jaia Sara bat Perl.

      El valor de las divisas

      Caso 1 – Dólar de cara grande

      A un yehudí le prestaron dólares con billetes de 100 de los más nuevos, y el acreedor le no le acepta billetes del modelo clásico.

      Pregunta

      Hola. Un buen amigo me prestó una cantidad de dólares, a pagar en un tiempo prudencial. En el momento en el que me acerqué a pagarle la deuda, mi amigo me dijo que como él me había prestado billetes de 100 dólares de “cara grande”, o sea, el modelo nuevo del billete de 100 dólares, yo debía devolverle el mismo tipo de billetes, y no me aceptó los que le di, porque eran “de cara chica”, o sea, del modelo clásico que conocemos normalmente. Lo que me explicó es que los que yo le estaba dando, o sea, los que aparentemente hoy llaman viejos o “de cara chica”, valen menos a la hora de cambiarlos. Atónito frente a semejante noticia –imagínese, ¡a mis humildes ojos, cualquier billete de 100 dólares vale 100 dólares!, ¿cómo podría ser diferente?-, me pareció que lo más atinado era consultar con un experto en Halajá, o sea ustedes: ¿puede el acreedor pedirme que le devuelva de los billetes nuevos, siendo que nominalmente ambos valen lo mismo? Aclaro que en el momento del préstamo no acordamos nada en relación a eso.

      Respuesta

      Efectivamente, el acreedor puede exigir dólares nuevos, ya que tal como usted menciona, el valor en el mercado de los nuevos y de los viejos, es diferente.

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      Pagar tras 20 años

      Caso 2 – Sábanas fiadas

      Un cliente compró sábanas 20 años atrás y se acerca al comercio para pagarlas. ¿A qué precio debería pagarlas luego de tantos años de inflación y cambios económicos?

      Pregunta

      Algunos días atrás se presentó en nuestro negocio un yehudí preguntando por el dueño. Tras decirle que el dueño era yo, me contó que 28 años atrás él nos había comprado cuatro juegos de sábanas, ¡y que venía a pagarlas! Mi expresión de sorpresa generó en él una sonrisa franca, y tras reiterar que hablaba en serio, me explicó que cuando nos compró las sábanas, él no estaba en una buena situación económica, y que por eso en aquel momento me pidió que lo esperara unos días para pagarle. Yo acepté, y registré la deuda de 48 Pesos en mi cuaderno de “fiados”. Pero este buen hombre se olvidó de pagar su deuda. Se fue a estudiar Torá a Israel, y ahora, al regresar, pasó por mi negocio, repentinamente recordó la deuda, ¡y entró inmediatamente para saldarla! Como soy una persona ordenada, en pocos minutos ¡volví a aparecer con el viejo cuaderno en el que yo mismo había anotado la deuda tanto tiempo atrás! Señor, me dijo el yehudí, permítame decirle que le estoy sumamente agradecido por haberme fiado cuando compré, profundamente avergonzado por no haberle pagado, y muy feliz de poder cancelar la deuda en este momento, solo tengo una pregunta: ¿Cuánto cuestan esas sábanas hoy?, ¿Cuánto debo pagarle? No conozco la Halajá al respecto, pero doy por sentado que no debería pagarle los 48 Pesos de entonces, sino el valor actual…, dijo. Esas sábanas hoy se venden a 800 Pesos cada una, le respondí, pero francamente no creo que deba pagarme 3.200 Pesos sino solo los 48 Pesos que me debe originalmente. Discutimos un poco sobre la cuestión, y notamos que nuestros conocimientos en estas Halajot no son suficientes, por eso decidimos consultar con ustedes qué es lo correcto. ¿Podrían ayudarnos? Aprovecho para realizar otra consulta relacionada: ¿Qué debería tener en cuenta yo, como comerciante que acostumbra a fiar a sus clientes, para fiar de acuerdo con la Halajá? ¡Gracias!

      Respuesta

      Permítame compartir una regla general importante: en contextos inflacionarios, tal como el argentino durante los últimos 70 años aproximadamente –salvo algunos períodos-, cualquier deuda contraída en Pesos, debe pagarse inmediatamente, y está prohibido retener o retrasar el pago de ese dinero, ya que todo tiempo que el deudor no paga la deuda, el dinero se desvaloriza, y eso le genera un daño a su compañero, lo cual está prohibido por la Torá. Si se va a aplazar el pago de lo adquirido, o sea, si se va a “fiar” la mercadería, la Halajá permite a ambas partes dolarizar esa deuda –el dinero fiado- para que el vendedor no pierda, tomando los recaudos necesarios para no tropezar con la prohibición de “Ribit” (cobro de intereses a un yehudí). La solución más práctica para dolarizar la deuda sin inconvenientes es que el comerciante tenga el documento Halájico llamado “Heter Iská”. Si precisa detalles de qué y cómo es un Heter Iská, consulte con el Rabino de su Kehilá, o bien avísenos cómo podemos ayudarlo. Llegado el momento de pagar esa deuda dolarizada, ésta podrá ser pagada, obviamente en dólares, o también podrá ser pasada a Pesos, si es que el comerciante cuenta con un Heter Iská, como mencionamos. Otra opción es que la venta se realice directamente en dólares. O sea: si el vendedor aún no mencionó el precio en Pesos, y ya sabe que el pago será diferido, puede acordar con el comprador que la venta se pacte en dólares.

      Ahora bien, en el caso que usted plantea, por ser que no dolarizaron la deuda en el momento de la compra de las sábanas, y por ser que el cliente no quiere perjudicarlo a usted pagando el valor original de 48 pesos, sino que quiere pagar el valor actual, estará permitido –no obligado, sino permitido- que el cliente le pague a usted los 3.200 Pesos que hoy cuestan las sábanas, y no habrá problemas de Ribit al hacerlo. Otro aliciente para permitirlo es que se trata de una deuda generada por una venta, y no una deuda de préstamo.

      Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que nunca debemos aprender
      una Halajá a partir de otra que aparenta ser igual o similar. Por favor,
      no saques conclusiones de los casos aquí presentados; dirígete a tu Rabino
      para clarificar qué debes hacer tú en tu caso.

      Para compartir tus comentarios, historias, ideas, o sugerencias,
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      por favor escríbenos a: info@osherbeyosher.org

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