
Número 9 / Sivan 5780 – Junio de 2020
Edición para Refuá Shelemá de Shimón Jaim ben Hada y Moshe Itzjak ben Altún Safdie
Honorarios depreciados
Caso 1 – ¿Puedo darle más dinero?
Un consultor externo sugiere cobrar su trabajo de varios meses atrás al valor hora que cobra hoy día, tras haberse depreciado las horas adeudadas, por la inflación.
Pregunta
Hace ocho meses, contraté a un consultor externo en desarrollo empresarial; un profesional Yehudí que me recomendó un amigo. Sentí que debía hacer una revisión profunda de todos los aspectos de mi empresa: desde la identidad y el valor de marca, hasta los procedimientos logísticos y administrativos más pequeños. El consultor es excelente, y me está ayudando mucho. El arreglo que hice con él por sus honorarios es que le pago por hora de consulta, y si tiene que hacer otras reuniones o trabajos de elaboración o investigación, también se los pago por hora. Ahora bien, al finalizar el primer mes le hice un primer pago, pero luego, cuando quise pagarle nuevamente, me explicó que debía calcular las horas, y que como estaba con exceso de trabajo, demoraría algo de tiempo. Ya han pasado siete meses desde el primer pago, y le recordé un par de veces –la última hace un mes- que por favor quería pagarle, pero no obtuve el detalle de las horas porque seguía atareado. Unos días atrás, finalmente me trajo el detalle de las horas adeudadas, y sugirió usar para todos los meses adeudados el valor que cobra hoy día. La pregunta es casi obvia: ¿a qué valor hora debo pagarle todas esas horas, al valor actual, o cada hora según lo que valía en su momento? Según mi sentido común, diría que debo pagarle cada hora según el momento en que se utilizó, aun cuando eso resulte en un perjuicio para él, ya que él fue quien me pidió esperar para efectivizar el pago de esas horas. Por otro lado, obviamente no quiero damnificarlo (aunque creo que no tengo responsabilidad, pues un par de veces intenté pagarle), y quizás debería pagarle según el valor hora actual, lo que resultaría en un perjuicio para mí, que desde el punto de vista económico obviamente prefiero pagar menos. Si es que debo pagarle según el valor hora de cada momento, ¿puedo darle más de dinero por cuenta mía, o habría en eso algún problema de Ribit (pago de interés prohibido por la Torá)? ¡Gracias!
Respuesta
Estimado, su pregunta comprende dos grandes áreas de análisis: una relacionada con la deuda misma, y la otra con el cobro de intereses. En principio, es importante mencionar, en relación a la deuda, que una persona no debería retener a otra el pago de un dinero que le debe, ya que estaría provocándole un daño a su compañero, lo cual está prohibido. De cualquier modo, en su caso específicamente, en el que usted sí quería pagarle, y le ofreció en dos oportunidades efectivizar el pago, y él mismo le pidió que lo esperara, usted no tiene obligación de actualizar la deuda al valor actual, y podría pagarle cada hora según el valor que tenía en cada momento, y no según el último valor, que es el más caro. La deuda en Pesos, se mantiene en Pesos.
Ahora bien, en relación al cobro de intereses, o sea, sobre su pregunta de si habría algún problema de Ribit en relación a eventualmente pagarle de más a su consultor, para que él no pierda, la respuesta es que por ser que no se trata de un préstamo, sino de una deuda adquirida por medio de un servicio pago, usted podría pagarle más, si lo gusta. Esto no sería así si se tratara de una deuda relacionada con un préstamo.

Interferir en una donación
Caso 2 – Subasta silenciosa
Un Yehudí asegura su aliyá la Torá de Rosh Hashaná con una artimaña inteligente, y quiere saber si está permitido hacerlo.
Pregunta
En la sinagoga a la que asisto se acostumbra a realizar una “subasta silenciosa” antes de las altas fiestas (Rosh Hashaná y Yom Kipur). Voluntarios de la comunidad llaman por teléfono a los miembros para ofrecerles comprar con sus donaciones alguna aliyá la Torá (el privilegio de subir a leer la Torá durante el servicio). Esto se hace con mucha discreción y respeto para evitar discordias entre todos nosotros. Durante los últimos 20 años compro siempre la misma aliyá para Rosh Hashaná, y para cuidarla, le digo al voluntario que me llama, que yo pagaré un dólar más que cualquiera que oferte un número más grande que el que yo dije inicialmente. En otras palabras: si yo dije que oferto por mi aliyá de siempre a 1.000, y otra persona -sin que yo lo sepa- le ofrece por ejemplo 1.500, entonces, yo pagaré 1.501, y si ofrece 1.502, yo pagaré 1.503, y así sucesivamente, descartando automáticamente la oferta de quien intercediera para quedarse con mi aliyá. Al leer el Newsletter de Osher Beyosher aprendí el concepto halájico de aní hameapej bajarará, o sea, que una persona no puede ni debe interferir en una operación de compra-venta ajena en proceso, eliminando al comprador anterior por medio de una oferta mejor, si es que de no haber intervenido la tercera persona, la operación se hubiera concretado entre el primer comprador y el vendedor. Mi pregunta es doble: en primer lugar, si cuando alguien oferta por mi alyiá, está pasando por esta prohibición, ya que yo ya tengo apalabrada mi alyiá, y por otro lado, quisiera saber si mi artimaña de ofrecer un dólar más a quien oferte más dinero que yo está prohibida por interferir en la eventual oferta del otro. ¡Gracias!
Respuesta
El concepto Halájico de aní hameapej vajarará no se aplica a una subasta de ningún tipo, puesto que todos los que participan en ella son compradores interesados, y para eso están allí. O sea: las personas participan de una subasta –sea esta ´silenciosa´ o convencional- para ofertar un mejor precio que su compañero. A su vez, todo el interés del vendedor es cerrar la venta al mejor postor, y para eso es que se realiza la subasta. Esto no es así en una venta convencional, en la que no se llama a disputar el precio entre los compradores sino que se trata de una operación de compra-venta simple, y de llegar a un precio con el comprador no se espera que haya una oferta de terceros.
Siendo esto así, si una persona oferta por su alyiá, no estará pasando por la prohibición, y así también usted tampoco estará pasando por la misma, todo tiempo que no se haya “bajado el martillo”, es decir, cuando se da por finalizada la subasta de manera formal. Ahora bien, si usted u otra persona ofertaran más por esa alyiá luego de que ya se cerró la operación, cualquiera que haga esto estará pasando por esa prohibición. Ver Joshen Mishpat 237/1.
Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que nunca debemos aprender
una Halajá a partir de otra que aparenta ser igual o similar. Por favor,
no saques conclusiones de los casos aquí presentados; dirígete a tu Rabino
para clarificar qué debes hacer tú en tu caso.
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