
Número 21 / Kislev 5781 – Diciembre de 2020
Edición Leiluy Nishmat Ezra ben Nahum y Yosef ben Julieta.
Pago de daños
Si el seguro no paga…
A un yehudí le chocaron el automóvil, y consulta si tiene responsabilidad monetaria quien lo chocó, cuando el seguro no paga todo el daño.
Pregunta
¡Hola! Un yehudi conocido mío me choco el automóvil en la calle. Baruj Hashem ambos estamos sanos y bien, y solo hubo daño en los vehículos. El accidente fue claramente responsabilidad suya, y así él mismo lo admite. Ahora bien: la usanza en el país en el que vivo es que en accidentes como el que nos ocurrió, ambas partes intercambian los datos personales y los datos del seguro –ya que es obligatorio tener un seguro contra accidentes-, y luego el seguro se encarga del resto.
Mi consulta es la siguiente:
- Algunas veces, como en mi caso, el seguro no paga todo el dinero de la reparación del vehículo.
- Los agentes de seguro suelen recomendar la contratación de un abogado para agilizar el trámite con la compañía de seguros. Así lo hice. Solo que los honorarios del mismo son de un 30% del valor final pagado por el siniestro, con lo cual yo estaría perdiendo parte del dinero que me correspondería cobrar por la reparación de mi vehículo.
- Así también, todo el proceso de reparación genera una muy considerable pérdida de tiempo. Tanto en relación a los trámites que hay que hacer con el seguro, como en relación a los tiempos del taller, que suelen ser muy, muy extensos. Esto trae aparejado cierto lucro cesante también.
- Por último, este proceso también genera incomodidad, y gastos de viáticos durante el tiempo en el que el auto está paralizado en el taller.
Entonces, me surgen estos dos interrogantes:
- Como damnificado, ¿puedo reclamar todas estas pérdidas “extra” al dañador? Es decir: si la reparación total costó 20 Pesos, y el seguro cubrió 15, el abogado se llevó 5, y tuve molestias y otros gastos, ¿puedo reclamar la diferencia a quien me chocó?
- En caso de poder, ¿cuáles de estas cosas, específicamente?
¡Muchas gracias!
Respuesta
¡Buenas tardes! Dividiremos la respuesta entre aquellas cosas que se consideran daño directo, y las que se consideran daño indirecto, y trataremos el tema del abogado al final.
Todo lo que es daño directo, debe ser pagado íntegramente por quien lo chocó (lo que en la Halajá se denomina “el dañador”). Ahora bien, en tanto que por ley el seguro es quien responde monetariamente por la persona que lo chocó, y no él directamente, entonces, si el seguro paga todo el daño directo, ya no hay nada que reclamar a la otra parte. Sin embargo, si el seguro no paga todo el daño directo, entonces quien lo chocó debe pagar esa diferencia, ya que como mencionamos, es sobre él que recae la responsabilidad de pago por lo ocurrido en forma directa.
En lo que refiere al daño indirecto, no se puede obligar al dañador a que lo pague, pero sí sería correcto que éste lo haga. El tiempo, la incomodidad, los viáticos, el eventual lucro cesante, son todos gastos indirectos.
Usted menciona que los agentes de seguros recomiendan la contratación de abogados para agilizar el trámite. Al tratarse de una opción, y no de una obligación ineludible, ese gasto no es reclamable a quien lo chocó. En un caso en el que usted estaría obligado como parte del procedimiento a contratar a un abogado, o bien en un caso en el que no estaría obligado, pero de no hacerlo no podría hacer prosperar el trámite de ninguna manera, ahí sí se consideraría que los honorarios son parte del gasto directo, sin embargo en este caso, al tratarse de una opción elegida por usted para agilizar el trámite, no hay lugar al reclamo.
¡Nos alegra que ambos estén sanos y bien!
Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que nunca debemos aprender
una Halajá a partir de otra que aparenta ser igual o similar. Por favor,
no saques conclusiones de los casos aquí presentados; dirígete a tu Rabino
para clarificar qué debes hacer tú en tu caso.
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