
Número 8 / Siván 5780 – Mayo de 2020
Edición para Refuá Shelemá de Jen Bat Anat Janá
Facturar y no hacer el trabajo
Caso 1 – Creo que eso es corrupción y robo
Le ofrecen facturar un trabajo a una empresa, y no realizarlo ni entregar nada más que la factura, y un “premio” por hacerlo.
Pregunta
Tengo una empresa de desarrollo de sistemas de computación. Un tiempo atrás recibí una propuesta en la que el cliente, Director de Sistemas de una empresa, me pidió que le facture un monto para realizar un sistema. No necesitaba el sistema. Solo quería que se lo facture a un importe determinado que él me dijo. O sea: no debía hacer el sistema -no debía trabajar, ni darle ningún producto-, sino solo facturar el trabajo como si lo hubiera hecho. Lo que me proponía era que si, por ejemplo, yo le facturaba a la empresa 10 Pesos por el sistema, y luego de deducir todos los impuestos quedaban 6 Pesos, él se quedaba con 4 Pesos, y yo con 2 como “premio” por facturar. Obviamente no acepté por dos motivos: uno, porque creo que eso es corrupción y robo; y dos, porque tengo una kipá en la cabeza, y represento –y vivo- valores morales elevados. Aceptarlo sería un error grave de mi parte y no podría permitírmelo. Sin embargo, el hombre me insistió y me dijo que si no quería no hacer el trabajo, que le diera algún sistema que hayamos hecho para alguna otra empresa, sea cual sea el trabajo o la empresa, y que se lo entregara, y de ese modo le estaba entregando algo, y no sería “incorrecto”. Por lo tanto pregunto: ¿qué dice la Halajá sobre facturar y no entregar, y qué dice la Halajá sobre entregar algo que sé que es solo para facturar, y que detrás de eso hay un acto de corrupción?
Respuesta
Tanto si factura y no entrega un producto, como si factura y entrega un producto “cualquiera”, eso es engañar al dueño de la empresa a que pague un dinero que no corresponde, lo que se traduce como un acto de robo según la Halajá. Sumado a eso, también incurre en la prohibición de “Lifné Yiber”, pues hace tropezar al director en la prohibición de robar. Shulján Aruj 348:2. Shaj 2, SM’A 5; y Yoré Deá 151:4, Birké Yosef.

Dar maaser por acciones en la bolsa
Caso 2 – La ganancia se transforma en capital
Un inversor hace trabajar su dinero en la bolsa con acciones, y duda si debe sacar maaser kesafim –diezmo en dinero-, o no.
Pregunta
Hola, a raíz de una conversación con un amigo me surgió la siguiente inquietud: ¿debo dar ´maaser kesafim´, o sea diezmo en dinero, de las ganancias que obtengo por medio de mis inversiones en acciones en la bolsa? Hasta ahora yo vengo considerando que cada centavo que gano por medio de esas inversiones se transforma en parte de mi capital, el cual reinvierto automáticamente. Es decir: esa supuesta ganancia se transforma automáticamente en capital. Sin embargo mi amigo cree que sí debería dar maaser, ya que lo que se gana es justamente eso: ganancia pura, y que debería “hacer un corte cada cierto tiempo para ver cuánto gané hasta ese momento”, y dar el maaser de esa “ganancia real”, aunque se reinvierta. Ahora bien: siendo que ese dinero de inversiones simplemente “lo dejo ahí”, o sea, no lo saco ni tengo pensado sacarlo en mucho tiempo, ¿cuándo, o cada cuánto tiempo, debería sacar el maaser? Yo imaginaría que el día en que saque ese capital con sus ganancias y deje de invertirlo. Ahí es cuando “termina mi negocio”, cuando cierro esa operación. ¿Es así? Y añado otra preguntas: si es que sí debo dar, debo dar sobre todo lo que gané hasta la fecha, o sea, desde el momento en que entró una ganancia sobre el capital años atrás, o simplemente debo comenzar a dar desde ahora, cuando reciba su respuesta? Gracias!
Respuesta
Efectivamente, usted sí debe dar ´maaser kesafim´ de esas inversiones, tal como le está sugiriendo su amigo. Se entiende de su pregunta que se trata de una inversión en la que la ganancia se suma constantemente al capital, y uno puede retirar el dinero cuando quiera. Los dictámenes Halájicos sobre este tema indican que justamente, por ser un mercado con tantas fluctuaciones, es que lo ideal es sacar en cada oportunidad posible, incluso diariamente, siempre que ese período no sea mayor a un año. O sea: como máximo, la persona debería separar su maaser kesafim una vez por año. A este respecto le sugerimos consultar con su Rabino, y si esto no fuera posible, deberíamos conversarlo para evaluar qué es lo mejor para usted, analizando su caso con mayor detalle para poder aconsejarlo mejor. Como regla general, la manera correcta de calcular el maaser kesafim es tomar el importe total ganado (tomemos como ejemplo 1300), y restarle el capital (por ejemplo 1000). La diferencia (300), es la ganancia. De esa debe separar el 10%, o sea, 30 en nuestro ejemplo. Si el dinero del maaser es separado del importe total (1300), ahora quedarán para reinvertir 1270, y ese será su nuevo capital inicial. Y si el dinero del maaser es separado de “otra caja”, entonces el capital a reinvertir a partir de ese momento serán los 1300. Por otro lado, y respondiendo a su segunda pregunta, la mitzvá del maaser debe ser calculada desde el momento en el que usted inició la inversión. Shulján Aruj 249, Pitjé Teshuvá 249.
Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que nunca debemos aprender
una Halajá a partir de otra que aparenta ser igual o similar. Por favor,
no saques conclusiones de los casos aquí presentados; dirígete a tu Rabino
para clarificar qué debes hacer tú en tu caso.
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