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      Número 127 – Tebet 5786 – Enero de 2026

      Edición dedicada para apoyar a Osher Beyosher en apoyo a su hermosa tarea.

      Contratación de empleados

      ¿Pagarles por disfrutar?

      Contrataron Madrijim hasta las 17:00, pero regresan a las 18:00, y consultan si deben pagar la diferencia, pues la hora extra no la trabajan.

      Pregunta

      ¡Hola! Al igual que todos los años, hemos organizado un maravilloso “camp” de vacaciones de un mes de duración para nuestros preciados niños, con actividades de lo más variadas. Este año se realiza en un lugar precioso, a casi una hora de la ciudad en la que vivimos. De lunes a jueves los niños van, realizan sus actividades y regresan a sus casas en ómnibus. Sin embargo, tenemos una pregunta que nos está incomodando y quisiéramos poder resolverla antes de concluir el campamento. Como es imaginable, hemos contratado varios madrijim, a quienes les pagamos un sueldo de, digamos para el ejemplo, 1000, por trabajar con nuestros niños de 9 a 17 horas, de lunes a jueves (los viernes la actividad es en la ciudad). Ahora bien, por atrasos logísticos ajenos a los madrijim, los niños están regresando a las 18 horas en lugar de hacerlo a las 17, como habíamos contratado, y la pregunta que tenemos es si debemos pagar esa hora extra. Si bien suena obvio que sí, entre los organizadores tenemos diversas opiniones, que podrían resumirse de la siguiente manera: algunos dicen que los madrijim están trabajando una hora más y, consecuentemente, debemos pagarles más. Pero otros sostienen que esa hora no es de trabajo sino de paseo, ya que no hacen nada especial durante el viaje de regreso; simplemente se relajan y miran el hermoso paisaje camino a la ciudad disfrutando el momento de verdad, y consideran que no tiene lógica pagar más por ese tiempo. En cierto sentido, dicen, es como cuando hay mucho tráfico y simplemente hubo una demora de una hora para llegar a destino. ¿Qué indica la Halajá, por favor? ¡Gracias!

      Respuesta

      ¡Hola! Según lo que ustedes describen en la pregunta, los madrijim fueron contratados con un horario de trabajo claramente establecido y una remuneración acordada en función de ese horario. La Halajá no permite modificar un contrato de manera unilateral. Por otro lado, el eventual disfrute que un empleado pueda tener de su tarea no altera las condiciones contractuales ni la remuneración acordada. Si, por ejemplo, un empleado disfruta cada segundo de su trabajo, cobrará exactamente lo mismo que otro que no disfruta ni siquiera un instante. El disfrute personal no redefine qué se considera tiempo de trabajo. En consecuencia, corresponde pagar esa hora adicional, aun cuando no se trate de “trabajo efectivo” en el sentido estricto, y aunque el tiempo se disfrute por el paisaje o el viaje de regreso.

      También es importante aclarar que esta situación no puede considerarse un simple atraso debido al tráfico vehicular, ya que no se trata de un retraso ocasional o fortuito, sino de un cambio sistemático en el horario de regreso, por motivos que, aunque no estén del todo claros, están directamente vinculados a la organización y a la contratación. En casos de percances excepcionales no frecuentes —como un embotellamiento inusual— podría evaluarse no pagar esa hora aislada, pero ese no es el escenario que ustedes presentan.

      Por último, cabe aclarar que, desde el punto de vista Halájico, una contratación puede ser también verbal, como suele ocurrir en muchos campamentos con los madrijim, y de ser así, tiene plena validez y tampoco se la puede cambiar. ¡Gracias!

      Querido lector: nuestros sabios nos enseñan que no debemos deducir Halajot,
      ni hacer comparaciones, sin conocer profundamente el tema. Si tienes dudas
      de cómo hacer en tu caso, por favor, consulta con tu Rabino.

      Para compartir tus comentarios, historias, ideas, o sugerencias,
      o para recibir información sobre nuestros programas,
      por favor escríbenos a: info@osherbeyosher.org

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